NIC 17. Arrendamientos
ALCANCE
2. Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la
exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no
renovables similares; y
(b) acuerdos sobre licencias para temas
tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro,
manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:
(a) inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias );
(b) inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);
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