NIC 2: Existencias
Esta norma explica el tratamiento que se le debe dar a las
existencias, la cantidad de coste que será reconocido como activo y el
tratamiento hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean
reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese coste, así como
para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.
Todas las existencias deberán aplicar esta norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
- La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados
- Los instrumentos financieros
- Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta norma no se aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
-
Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas
tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos
minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de
acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de
que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en
este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se
produzcan dichos cambios
Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que
valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En
el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea
el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho
importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan
los mismos
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